ESTATUTOS
ASOCIACIÓN
VETERANOS
BOINAS VERDES GRANADA
INDICE:
CAPÍTULO
I: DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
II: OBJETIVOS
DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO
II: DE
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO
IV: PROCEDIMIENTO
DE ADMISIÓN Y PÉRDIDAD DE LA CONDICIÓN
DE
SOCIO
CAPÍTULO
V: DERECHOS
Y DEBERES DE LOS SOCIOS
CAPÍTULO
VI:
RÉGIMEN
ECONÓMICO
CAPÍTULO
VII: DISOLUCIÓN
Y APLICACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- DENOMINACIÓN
Y NATURALEZA
Con la denominación de “ASOCIACIÓN VETERANOS BOINAS VERDES
GRANADA, se constituye
en GRANADA, el
día 31 de MAYO de 2.008, una organización de
naturaleza asociativa y sin ánimo
de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la
Constitución
Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de
Asociación y demás disposiciones vigentes
dictadas en desarrollo y aplicación
de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de
Asociaciones de Andalucía, así
como en las disposiciones normativas concordantes. El
régimen de la Asociación
se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Art. 2.- PERSONALIDAD Y
CAPACIDAD
La Asociación constituida tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar,
pudiendo realizar, en
consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el
cumplimiento de
la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo
establecido en el
ordenamiento jurídico.
Art.
3.- NACIONALIDAD
Y DOMICILIO
a) La Asociación que se crea tiene
nacionalidad española.
b) El domicilio social de la
Asociación radicará en la calle Avenida Pulianas
nº 32 de la localidad de
Granada.
b)
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea
General, convocada
específicamente con tal objeto, y la modificación
de los presentes Estatutos.
c)
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al
Registro de
Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo
producirá efectos, tanto para los
asociados como para los terceros, desde que se produzca la
inscripción.
Art. 4.- AMBITO DE
ACTUACIÓN
El ámbito territorial de
acción de
la Asociación es REGIONAL ANDALUCIA.
Art. 5.- DURACIÓN
La Asociación se
constituye por tiempo indefinido.
Art. 6.- LA
ASOCIACIÓN ADOPTA LOS SIGUIENTES EMBLEMAS
a) Como emblema honorífico el
propio
de las Unidades de Operaciones Especiales del Ejército de
Tierra Español,
formado por un machete plateado y dos ramas de roble, de hojas doradas,
unidas
entre sí por su base y separadas en su parte superior.
Éste emblema será
utilizado con el mayor respeto, acorde con los méritos
contraídos por todos los
que han hecho posible el prestigio de esas Unidades, y según
las normas de
régimen interno de la Asociación.
b) Como emblema corporativo de todas
las Asociaciones de VBV Federadas, se adoptará el que venga
recogido en los
Estatutos de la Federación.
c) Como emblema propio, será un
machete plateado con dos ramas de roble, de hojas doradas, unidas entre
sí por
su base y separadas en su parte superior. Lleva superpuesto sobre el
machete,
en su parte media, una granada de color granate, con tallo y tres hojas
a derecha
e izquierda de color verde. En su base, una cinta con los colores de la
Bandera
Española.
d) Como lema:” Por España
y nadie
por delante”.
e) Como enseña: Un
banderín de color
verde. Lleva bordado en su lateral derecho, una cinta con los colores
de la
Bandera de España y dentro de ésta el lema
“Por España y nadie por delante”, en
el centro el emblema de Operaciones Especiales con el escudo de la
ciudad de
Santa Fe, y debajo las palabras “GOE Santa Fe II”.
En su lateral izquierdo,
lleva bordado en el centro el emblema de Operaciones Especiales,
estando
rodeado en su cuatros esquinas por las palabras “COE.21
Tarifa”, “COE.22
Huelva”, COE.91 Granada” y “COE.92 Ronda
Málaga”.
CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 7.- FINES
Los fines de la Asociación
serán los
siguientes:
a) Agrupar a los que sirvieron en
una Unidad de Operaciones Especiales del Ejército
Español, que voluntariamente
lo deseen y que se distinguieron por llevar la Boina Verde como prenda
inconfundible de su especial formación militar.
b) Perpetuar el espíritu de
compañerismo y amistad entre todos sus miembros, a
través de la realización de
actividades culturales/deportivas, que cubran el ocio de los socios con
arreglo
a sus aficiones y al interés por el fomento de la
convivencia.
c) Proyectar nuestra asociación
como
prestadores de servicios a la sociedad en general, renovando
así, con nuestra
actitud diaria, el juramento de fidelidad a la Patria que en su
día hicimos
ante la Bandera.
d) Estimular la relación de amistad
entre la ciudadanía en general con su Ejército,
principalmente con las Unidades
de Operaciones Especiales.
e) Captar los recursos necesarios en
orden a conseguir los medios idóneos para un mejor
cumplimiento de los fines
anteriores.
f)
Queda excluido todo ánimo de lucro,
además de cualquier vinculación con
ideologías políticas, económicas, de
confesiones religiosas y gubernamentales.
Y para su consecución
desarrollará
las siguientes actividades:
a)
Encuentros culturales/deportivos,
relacionados con los fines de la Asociación.
b)
Comidas familiares entre sus asociados para perpetuar el
espíritu de
compañerismo y amistad.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO Y FORMA DE
ADMINISTRACIÓN
SECCION 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Art. 8.- DE LA ASAMBLEA
GENERAL DE SOCIOS
a) El órgano supremo y soberano de
la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea
General, integrada
por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus
derechos sociales.
b) Adopta sus acuerdos por el
principio mayoritario o de democracia interna y deberá
reunirse, al menos, una
vez al año.
c) Las Asambleas podrán tener
carácter ordinario y extraordinario, en la forma y
competencias que se indican
en los presentes Estatutos.
Art. 9.- LEGITIMACIÓN
PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
a) Las Asambleas serán convocadas
por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia,
por acuerdo de la
Junta Directiva o por solicitud firmada por el 20% del
número legal de socios.
b) Acordado por la Junta Directiva
la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá
de convocarla en
el plazo máximo de quince días naturales, para su
celebración, dentro del plazo
de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.
c) La solicitud de convocatoria
efectuada por los socios habrá de contener expresamente el
orden de día de la
sesión, adjuntando los documentos o información
que fuere necesaria para la
adopción de los acuerdos, si dicha documentación
o información hubiere de ser
tenida en cuenta para ello.
d)
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de
la Asociación, quien
sellará una copia para su entrega al presentador de
aquélla.
e) El Secretario de la Asociación,
después de comprobar los requisitos formales
(número de socios, convocatoria y
documentación, en su caso), dará cuenta inmediata
al presidente, para que, en
el plazo de quince días desde su presentación,
convoque la Asamblea que habrá
de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la
presentación. Si la
solicitud adoleciere de los requisitos formales antecitados, el
Secretario
tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su
archivo con comunicación
al socio que encabece la lista o firmas.
f) Si el Presidente no convocare en
el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la
Asamblea dentro del
plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la
solicitud, los
promotores estarán legitimados para proceder a la
convocatoria de la Asamblea
General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que
irá firmada por la
persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Art.
10.- FORMA
DE LA CONVOCATORIA
a) La convocatoria efectuada por las
personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo
anterior, habrá de ser comunicada en el domicilio o correo
electrónico
confirmado del socio, con una antelación de quince
días a la celebración de la
Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios,
será expuesta en éste con
la indicada antelación.
b) La convocatoria deberá contener
el orden del día, así
como el lugar, fecha y hora de su celebración.
c) La documentación necesaria e
información que haya de
ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos,
habrá de estar a
disposición de los socios en la Secretaría de la
Asociación, con una antelación
mínima de quince días a la celebración
de la Asamblea, la cual podrá ser
examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.
Art.
11.- DE
LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá
de convocarse cada año en el primer semestre, al objeto de
tratar los
siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si
procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea
General Ordinaria o
Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si
procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si
procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de
actividades y aprobación, si procediere, de la
gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procediere, del
Programa de Actividades.
Art.
12.- DE
LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del
día expresados en el artículo anterior, para la
adopción de cualquier acuerdo
se requerirá la convocatoria de Asamblea General
Extraordinaria, y en concreto
para tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de
los Estatutos.
2.- Disolución de la
Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta
Directiva.
4.- Disposición y
Enajenación de
Bienes.
5.- Constitución de una Federación,
Confederación o Unión de
Asociaciones o su
integración en ella
si ya existiere.
6.- Aprobación del cambio de
domicilio.
7.- Aprobación del Reglamento
Interno.
Art.
13.- QUÓRUM
a) Las Asambleas, tanto ordinarias
como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas, de conformidad en lo
dispuesto en el art. 9, previa convocatoria efectuada con una
antelación de
quince días, cuando concurran a ellas los presentes, en un
tercio de los
asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que
sea el
número de asociados con derecho a voto.
b) El presidente y el secretario de
la Asamblea serán designados al inicio de la
reunión.
Art.
14.- FORMA
DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS
a) Todos los asuntos se debatirán y
votarán de conforme figuren en el orden del día.
El presidente iniciará el
debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se
hará uso de la
palabra previa su autorización. El presidente
moderará los debates, pudiendo
abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por
alusiones.
b) Los
acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por
mayoría simple de las personas
presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
c) No obstante, requerirán
mayoría
cualificada de las personas presentes, que resultará cuando
los votos
afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a
disolución de la
asociación, modificación de los Estatutos,
disposición o enajenación de bienes
y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
d) Los acuerdos de la Asamblea
General que afecten a la denominación de la
Asociación, domicilio, fines y
actividades estatutarias, ámbito de actuación,
designación de los miembros de
la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones,
constitución de
federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los
de modificaciones
estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones
para su inscripción,
en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
e) No se admitirán votos delegados
o
representados.
SECCION
2ª
DEL ÓRGANO DE
REPRESENTACIÓN
Art.
15.- JUNTA
DIRECTIVA. Composición y duración.
a) La Junta Directiva es el órgano
colegiado de gobierno, representación y
administración de la Asociación, sin
perjuicio de las potestades de la Asamblea General como
órgano soberano.
b) Su mandato será de CUATRO
años,
pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.-
Art.
16.- DE
LOS CARGOS
a) La Junta Directiva estará
formada
por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y seis
Vocales, designados y revocados por la Asamblea General.
b) El ejercicio del cargo será
personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta
Directiva.
Art.
17.- ELECCIÓN
a) Para ser miembro de la Junta
Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de
edad, estar en pleno
uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) Los miembros de la Junta
Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea
General Extraordinaria,
de conformidad con lo dispuesto en el art. 12º.
c) Convocada Asamblea General para
la designación de la Junta Directiva, los socios que
pretendan ejercer su
derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura
con una antelación,
como mínimo, de veinticuatro horas a la
celebración de la Asamblea.
d) Producida una vacante,
provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro
miembro de la misma
para su sustitución, hasta que se produzca la
elección del vocal
correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión
que se convoque.
Art.
18.- CESE
DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva
cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de
fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación
o
incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento
jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su
mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General
Extraordinaria subsiguiente para la elección de la nueva
Junta Directiva,
aquélla continuará en funciones,
debiéndose expresar dicho carácter en cuantos
documentos hubieren de firmar en función a los respectivos
cargos.
e) Por renuncia mediante escrito del
interesado.
f) Por acuerdo adoptado con las
formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea
General.
g) Por
la pérdida de la condición de socio.
h) Los ceses y nombramientos habrán
de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida
constancia y
publicidad.
Art.
19.- DEL
PRESIDENTE
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la
Asociación ante toda clase de personas, autoridades y
entidades públicas o
privadas.
b) Convocar las reuniones de la
Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus
debates,
suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda
clase de
actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin,
sin
perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus
competencias, al
adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su
ejecución a cualquier otro
miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los
acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la
Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones
de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones
sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta
Directiva y de la
Asociación.
Art.
20.- DEL
VICEPRESIDENTE
Corresponderá al Vicepresidente
realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el
cargo
por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en
representación de la
Asociación en aquellos supuestos en que así se
decida por la Junta Directiva o
Asamblea General, según los acuerdos.
Art.
21.- DEL
SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la
Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la
Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de
aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las
sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente,
así como
las citaciones de los miembros de aquélla y socios de
ésta.
c) Dar cuenta inmediata al
Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en
la forma
prevista en el artículo 9º de los presentes
Estatutos.
d) Recibir los actos de
comunicación
de los miembros de la Junta Directiva con relación a
ésta y de los socios y,
por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones,
certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba
tener
conocimiento.
e) Preparar el despacho de los
asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente
que hubiere de ser
utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los
acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto
bueno del
Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y
custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a
excepción del/los
libros de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones
inherentes a su condición de Secretario.
i) En los casos de ausencia o
enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el
Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Art.
22.- DEL
TESORERO
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la
Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma
determinada por la Junta
Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto
bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los
documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de
contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y
forma,
de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto
de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva
para su sometimiento
a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con
arreglo al Estado
General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a
su condición de tesorero, como responsable de la
gestión económica financiera.
Art.
23.- DE
LOS VOCALES
Corresponde a los vocales:
a) Recibir la convocatoria de la
sesión de Junta Directiva con la antelación
fijada en los presentes Estatutos,
conteniendo aquélla el orden del día.
b) Participar en el debate de las
sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y
formular su voto particular, así como expresar el sentido de
su voto y los motivos
que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa
para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
Art.
24.- APODERAMIENTOS
La Junta Directiva podrá nombrar
apoderados generales o especiales.
Art.
25.- CONVOCATORIAS
Y SESIONES
1.- Para la válida
constitución de
la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y
adopción de acuerdos, deberán estar presentes la
mitad de sus miembros
requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y
del Secretario o
de quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá,
al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la
buena
marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el
Presidente, a
iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria, con sus
elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se
hará llegar con una
antelación mínima de 48 horas a su
celebración.
4.- Las deliberaciones seguirán el
mismo régimen señalado que el art.14, para la
Asamblea General. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de los votos
emitidos, dirimiendo el voto del
Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo
alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando
presentes la
totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden
por unanimidad.
6.- Igualmente quedará
válidamente
constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando
presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare
por unanimidad,
estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto
a los acuerdos. Las
Juntas así constituidas recibirán la
denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta
Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de
asesoramiento,
previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto
para
mejor acierto en sus deliberaciones.
Art.
26.- COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de
Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales,
especiales.
c) Organizar y desarrollar las
actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Abrir cuenta en entidad bancaria,
para la mejor disposición de los fondos de
tesorería.
e) Aprobar el Proyecto de
Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea
General.
f) Aprobar el estado de Cuentas
elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si
procediere, por la
Asamblea General.
g) Elaborar la Memoria anual de
actividades para su informe a la Asamblea General.
h) Creación de Comisiones de
Trabajo
que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones
encomendadas y las
actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras
cuestiones derivadas
del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones
regularán su
funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas
en su primera
sesión constitutiva.
i) Resolver las solicitudes
relativas a la admisión de socios.
Art.
27.- DE
LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE
LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
a) Son obligaciones de los miembros
de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer
cumplir los fines
de la Asociación, concurrir obligatoriamente a las reuniones
a las que sean convocados,
desempeñar el cargo con la debida diligencia de un
representante leal y cumplir
en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales
vigentes y
en los presentes Estatutos.
b) Los miembros de la Junta
Directiva responderán frente a la Asociación de
los daños y perjuicios que
causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los
realizados
negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes
se opusieren
expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere
participado en
su adopción.
Art.
28.- CARACTER
GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva
ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en
ningún caso puedan recibir
retribución por el desempeño de su
función, sin perjuicio del derecho a ser
reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos,
siempre que
éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS
ÓRGANOS
Art.
29.- DE
LAS ACTAS
1.- De cada sesión que celebren la
Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el
Secretario, que
especificará necesariamente el quórum necesario
para la válida constitución (en
el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente
los asistentes),
el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se
han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones,
así como el
contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a
solicitud
de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo
adoptado,
su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido
de su voto
favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su
intervención o propuesta, siempre que aporte en el
acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda
fielmente con su intervención, haciéndose
así constar en el acta o uniéndose
copia a la misma.
3.- Las actas se aprobarán en la
misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir
el Secretario certificación
sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin
perjuicio de la
ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de
acuerdos adoptados
emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se
hará constar expresamente
tal circunstancia.
4-.- Las Actas serán firmadas por
el
Secretario y visadas por el Presidente.
Art.
30.- IMPUGNACIÓN
DE ACUERDOS
a) Los acuerdos de la Asamblea
General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma
legalmente establecida.
b) Los asociados podrán impugnar
los
acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen
contrarios a los Estatutos
dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de
adopción de los
mismos, instando su rectificación o anulación y
la suspensión preventiva en su
caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites
establecidos en la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
c) En tanto se resuelven las
contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la
asociación, las
solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las
cuestiones
controvertidas sólo darán lugar a anotaciones
provisionales.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE
ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE
LA CUALIDAD DE SOCIO
Art.
31.- ADQUISICIÓN
DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:
a) Para adquirir la condición de
socio se requiere ser persona física, cumplir el
artículo 7 del presente
Estatuto y estar interesado con los fines de la Asociación.
b) Las
personas físicas deben ser mayores de edad y no estar
sujetas a ninguna
condición legal para el ejercicio del derecho.
d) La solicitud
para adquirir la condición de socio, será
cumplimentada por el interesado, vendrá
acompañada por fotocopia del DNI y dos
fotografías tamaño carné.
Ésta debe aceptarse por la Junta Directiva.
Art.
32.- PÉRDIDA
DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de socio se
perderá por
alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del
asociado.
b) Por impago de dos cuotas anuales.
c) Por incumplimiento grave de los
presentes Estatutos, Reglamento Interno o de los acuerdos
válidamente adoptados
por los órganos sociales.
d) En el supuesto de la letra a) del
presente artículo, será suficiente la
presentación de renuncia escrita
presentada ante la Secretaría de la Asociación.
Los efectos serán automáticos,
desde la fecha de su presentación.
e) Para que opere la causa b), será
necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de
descubierto, con la
firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su
notificación al
socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la
pérdida de la condición de
socio.
f) No obstante lo dispuesto en el
apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha
condición por la citada
causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses
desde la notificación,
abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde
dicho momento
hasta el de la solicitud de reingreso más con una
penalización correspondiente
a una anualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se
admitirá nueva
solicitud de socio.
g) Para la pérdida de la
condición
de socio por la causa establecida en el apartado c), será
requisito
indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por
2/3 del
número de votos legalmente emitidos. Todo asociado
tendrá derecho a ser
informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser
oído con carácter
previo a la adopción de dicho acuerdo.
CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Art.
33.- DERECHOS
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de
la asociación y en
los órganos de gobierno y representación, a
ejercer el derecho de voto, así
como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informado de las actividades
de la Asociación, así como de la
composición de los órganos de gobierno y
representación, de su estado de cuentas y del desarrollo de
su actividad.
c) Ser oído con carácter
previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que
den lugar a tales
medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la
sanción.
d) Acceder a la documentación de la
asociación, a través de la Junta Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones
de uso común de la Asociación, con respeto a
igual derecho del resto de los socios.
f) Ostentar la uniformidad y emblemas
que se establezcan, así como los distintivos de dirigencia,
especialidad y
recompensas que correspondan.
g) Usar el carné acreditativo de
pertenencia a la Asociación, siendo éste personal
e intransferible, que se
entregará en depósito y devuelto a la
Asociación a su requerimiento.
Art.
34.- OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la
asociación y colaborar para la consecución de las
mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y
otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan
corresponder a cada
socio.
c) Cumplir con los Estatutos,
Reglamento Interno y el resto de obligaciones que resulten de las
disposiciones
estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea
General.
e) Comunicar al Secretario de la
Asociación sus cambios de residencia o domicilio.
f) Sin perjuicio de la pérdida de
la
condición de socio por impago de las cuotas sociales,
mientras se procede a su
expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho
de sufragio activo y pasivo.
Dicha suspensión del derecho se producirá con el
impago de una sola de las
cuotas y hasta que se proceda a su regularización o a la
pérdida definitiva de
la condición de socio.
CAPITULO VI
RÉGIMEN
ECONÓMICO
Art.
35.- PATRIMONIO
FUNDACIONAL
El patrimonio fundacional de la
Asociación en el momento de su constitución es de
CERO euros.
Art.
36.- TITULARIDAD
DE BIENES Y DERECHOS
La Asociación deberá
figurar como titular de todos los
bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se
harán constar en su
inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros
Públicos
correspondientes.
Art.
37.- FINANCIACIÓN
La Asociación, para el desarrollo
de
sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del
rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias
o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que
pudieran ser concedidas por personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados,
aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus
actividades.
f) Los beneficios obtenidos por la
Asociación, derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluidas las
prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente
al cumplimiento de
sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los
asociados ni entre
sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos
con análoga relación de
afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a
personas físicas o
jurídicas con interés lucrativo.
Art.
38.- EJERCICIO
ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y
CONTABILIDAD
1. El ejercicio
económico coincidirá con el año
natural, por lo que
comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de
diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva
confeccionará el
Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la
aprobación de referido
Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el
ejercicio
correspondiente.
3. Para la aprobación de
cuotas extraordinarias, habrá
de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la
Asociación
careciere de liquidez y la disposición y gasto
correspondiente fueren urgentes,
en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por
la Junta Directiva, previo
informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea
General, que habrá de
aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la
adopción del acuerdo por
la Junta Directiva.
4. La Asamblea General aprobará
anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado
el ejercicio
presupuestario al que correspondan.
5. La Junta Directiva llevará los
correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una
imagen fiel
del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la
Asociación.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN
Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Art.
39.- DISOLUCIÓN
La Asociación se
disolverá por las
siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría
cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan
en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Art.
40.- LIQUIDACIÓN
1) Acordada la disolución de la
Asociación, se abre el periodo de liquidación,
hasta el fin del cual la entidad
conservará su personalidad jurídica.
2) Los miembros de la Junta
Directiva en el momento de
la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los
designe expresamente
la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la
disolución.
3) Corresponde a los liquidadores:
a) Velar
por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b)
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean
precisas
para la liquidación.
c) Cobrar
los créditos de la Asociación.
d) Liquidar
el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar
los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar
la cancelación de los asientos en el Registro.
4)
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y
cargas sociales, se
destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de
interés general análogos
a los realizados por la misma. Igualmente podrán ser
destinados los bienes y
derechos resultantes de la liquidación a entidades de
derecho público.
5) En caso
de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su
caso, los
liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento
concursal
ante el juez competente.